Vicente Magro Servet
Valoración sobre la eficacia de la medida de libertad vigilada del art. 192.1 CP en relación con el art. 106.1 j) CP con respecto a la obligación de que en los delitos contra la libertad sexual se imponga al penado, además de la pena de prisión, la de libertad vigilada y que una vez cumplida la pena se le someta al cumplimiento y seguimiento de un programa formativo y de reeducación sexual ante el elevado índice de delitos contra la libertad sexual.