En las últimas dos décadas, el escenario internacional posterior al fin de la guerra fría así como la denominada «guerra contra el terrorismo» han sido marco de diversas situaciones en las que la actuación del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha sido particularmente activa y significativa. Así, el Consejo de Seguridad ha adoptado resoluciones de diversa índole afectando diferentes áreas del Derecho Internacional y del orden internacional. Estas medidas no han estado exentas de críticas en cuanto a su legalidad, y se argumenta en más de una ocasión que el Consejo de Seguridad estaría actuando ultra vires o de manera ilegal. En este contexto se ha suscitado un interesante debate sobre los posibles mecanismos de control de la legalidad de sus actos. Al menos en parte, y de manera incidental, esta problemática ha sido planteada en recientes procesos en tribunales nacionales e internacionales, tales como el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY), la Corte Europea de Derechos Humanos (CtEDH), el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) y la Corte Internacional de Justicia (CIJ).
Precisamente es el último de estos tribunales el objeto de análisis de este artículo.
El control de los actos del Consejo de Seguridad por la CIJ no constituye un tema novedoso en el Derecho Internacional. De hecho, durante la Conferencia de San Francisco se presentó una propuesta que buscaba establecer expresamente la competencia de la CIJ para revisar en sede judicial la legalidad de los actos del Consejo de Seguridad; sin embargo, esta fue desestimada. Actualmente no existe referencia expresa a dicha facultad en la Carta de la ONU ni en el Estatuto de la CIJ. Por otro lado, ni el desarrollo del Derecho Internacional ni la jurisprudencia de la propia Corte establecen claramente esta posibilidad. El presente artículo, en consecuencia, tiene como propósito analizar la competencia de la CIJ en cuanto al control de la legalidad de los actos del Consejo de Seguridad y las dificultades de orden teórico y práctico que dicha posibilidad presenta. Con este fin, el artículo desarrolla las características principales de la CIJ como órgano principal judicial de la ONU, su relación con el Consejo de Seguridad —en particular en relación con el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales—, las posibles bases jurídicas que podrían permitir el control judicial de los actos del Consejo de Seguridad y las eventuales consecuencias o efectos jurídicos de dicho control.
A diferencia de otros tribunales internacionales, la CIJ se encuentra intrínsecamente ligada a la ONU. El artículo 7.1. De la Carta establece su condición de «órgano principal » de la organización, en tanto que los artículos 92 y 1 de la Carta y del Estatuto de la CIJ, respectivamente, expresamente le otorgan el carácter de «órgano principal judicial». Por tanto, el estudio postula como punto de partida que las competencias o facultades de la CIJ, así como su interacción con los Estados y los otros órganos de la ONU solo pueden ser entendidas y analizadas el marco de esta particular posición del CIJ en el Derecho Internacional.