Tania García Sedano
El 20 de septiembre de 2018 entrará en vigor el Protocolo de 2014 sobre trabajo forzoso de la Organización Internacional del Trabajo, por ello se hace urgente que se adopten medidas tendentes a dar cumplimiento a las obligaciones contraídas internacionalmente y ello desde la perspectiva de que el trabajo forzoso constituye una flagrante violación de derechos humanos y una de las finalidades del delito de trata de seres humanos. Entre las obligaciones derivadas de la ratificación están las de adoptar medidas eficaces para prevenir y eliminar el trabajo forzoso u obligatorio, para proteger a todas las víctimas, incluidas las menores de edad y las migrantes; deberá proporcionarse a las víctimas protección y acceso a acciones jurídicas y de reparación apropiadas y eficaces; deberá sancionarse a los autores del trabajo forzoso u obligatorio, así como adoptar una política y un plan de acción nacionales.