El incumplimiento por los propietarios de parcelas e inmuebles en suelo urbano se manifiesta en no edificar en los plazos establecidos en el planeamiento o en la licencia concedida, o no conservar o rehabilitar los edificios y construcciones. La Administración está legitimada para optar por la expropiación o acordar la venta forzosa del bien sustituyendo al propietario incumplidor.