Un nacional de un Estado no perteneciente a la UE, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, puede disfrutar de un derecho de residencia en el Estado miembro en el que ese ciudadano haya residido antes de adquirir la nacionalidad de dicho Estado además de su nacionalidad de origen. Los requisitos de concesión de ese derecho de residencia no deberán ser más estrictos que los contemplados en la Directiva relativa al derecho de libre circulación de los ciudadanos de la Unión.