Argentina
El autor vuelca algunas reflexiones en torno a la conocida cuestión sobre la relación entre Moral y Derecho. En un primer momento, las analiza en aquello que poseen en común: pertenecen a la razón práctica y buscan lograr una conducta humana; luego, las contrasta en su especificidad mostrando, al mismo tiempo, su inescindible compatibilidad. Concluye con la pregunta: ¿de qué debe ocuparse el jurista al hacer las normas? Y encuentra cinco tópicos: los dos primeros versan sobre el paso de contenidos de la Moral al Derecho, otros dos acerca de la situación de lo moral a partir de lo jurídico, y el quinto sobre el influjo de lo moral extrajurídico sobre lo jurídico como perspectiva política.