Leioa, España
Las relaciones colectivas de trabajo han recibido una menor atención desde la perspectiva de la competencia judicial y del conflicto de leyes si comparamos esta realidad con respecto a los trabajos existentes en referencia a la relación individual de trabajo plurilocalizada. Es por ello que el objeto de estas páginas es abordar algunas de las cuestiones que, en la actualidad, pueden tener un mayor impacto práctico, tales como los problemas que pueden suscitarse con respecto a los Acuerdos Marco Internacionales (AMI) desde la óptica del Derecho Internacional Privado (DIP) y también con respecto a las acciones colectivas transnacionales: en concreto la huelga. En este contexto, es objeto de este trabajo, abordar una cuestión que ha pasado sumamente desapercibida en nuestra doctrina, cual es la posibilidad de aplicar las reglas y criterios contenidos en el Reglamento Bruselas I bis y Roma I a los acuerdos atípicos producto del denominado diálogo social transnacional, denominados genéricamente AMI. Y en este marco, y a diferencia de lo que se viene sosteniendo, se considera que estos productos negociados entrarían dentro del ámbito de aplicación de ambas normas reguladoras de la vertiente del Forum y del Ius a efectos del Derecho Internacional Privado del Trabajo europeo. Junto con esta cuestión, sumamente delicada, la autora aborda las acciones colectivas transnacionales y, en concreto, la huelga, desde la perspectiva del DIP, con la finalidad en primer lugar de despejar los problemas calificatorios previos que, en esta materia, existen, con la finalidad de señalar las dificultades que pudieran derivarse de la consideración de estos conflictos como materia delictual o cuasidelictual en el contexto de los dos instrumentos jurídicos anteriormente anotados y por ende, objeto de tratamiento desde la perspectiva del Reglamento Roma II que regula la Ley aplicable a las obligaciones extracontractuales. El objetivo final es reflexionar sobre la necesidad de establecer alguna formulación homogénea para instituciones de carácter transnacional que aparecen íntimamente ligadas entre sí, amén de conectadas con las consecuencias que –por ejemplo– el ejercicio de una huelga transnacional considerada ilícita pudiera tener sobre los contratos de trabajo conectados con más de un ordenamiento jurídico y que son objeto de solución por las reglas contenidas en Bruselas I bis y Roma I, si bien las contenidas ya sea en la sección 5ª o art. 8 respectivamente, esto es, siendo –como no podría ser de otra manera– conflictos estrictamente contractuales. Por lo que respecta a la metodología seguida, ésta es de corte clásico para el análisis de cualquier cuestión jurídica, en la medida en que además de las normas de aplicación, tomamos en consideración la jurisprudencia emitida a propósito de estas cuestiones, ya sea directa o indirecta, así como a través del empleo y la lectura de obras doctrinales relacionadas con la misma cuestión. En definitiva, el principal logro de este trabajo es poner sobre la mesa la existencia de conflictos de leyes y de jurisdicciones desde la perspectiva de la vertiente colectiva de las relaciones de trabajo, dado que sobre éstas ha habido un número de intervenciones doctrinales muy inferior si lo comparamos con las mismas cuestiones, si bien desde la perspectiva del contrato de trabajo.
Less attention has been paid to collective labour relations from the perspective of judicial competence and conflict of laws if we compare this reality to existing works on individual relationships of multi-state work. That is why the aim of this paper is to address some of the issues that, at present, may have a greater practical impact, such as the problems that may arise in relation to International Framework Agreements (IMAs) from the point of view of Private International Law and also with respect to transnational collective actions, specifically strikes. In this context, this work is aimed at addressing a question that has gone largely unnoticed in our doctrine, which is the possibility of applying the rules and criteria contained in the Brussels I bis and Rome I Regulation to the uncommon agreements resulting from the so-called transnational social dialogue, generically referred to as IMA. Within this framework and unlike what has already been stated, it is considered that these negotiated products would fall within the scope of application of both regulatory rules of forum and ius for the purposes of Private International Law on European labour. Along with this extremely sensitive issue, the author addresses transnational collective actions and, particularly, strikes, from the point of view of Private International Law, with the aim, first of all, of clearing the previous qualifying problems that exist in this matter with the purpose of pointing out the difficulties that may arise from the definition of these conflicts as delictual or quasi-delictual issues within the context of the two legal instruments previously noted and, therefore, the object of treatment from the perspective of the Rome II Regulation that regulates the Law applicable to non-contractual obligations. The final objective is to reflect on the need to establish some homogeneous formulation for transnational institutions that appear closely linked to each other, in addition to the consequences that, for example, the exercise of a transnational strike considered illegal could have on work contracts related to more than one legal system and that are subject to solution by the rules contained in Brussels I bis and Rome I, although those contained either in section 5 or art. 8 respectively, that is, being –as it could not be otherwise– strictly contractual conflicts. With regard to the applied methodology, this is a classic one for the analysis of any legal issue, to the extent that, in addition to the rules of application, we take into account either the direct or indirect jurisprudence on these issues, as well as the use and reading of doctrinal works related to the same question. In short, the main achievement of this work is to discuss the existence of conflicts of laws and jurisdictions from the point of view of the collective aspect of labour relations, given the lower number of doctrinal interventions on them compared to the same issues but from the perspective of work contracts.