En opinión del autor, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea debería llegar a la conclusión de que el cumplimiento del Derecho de la Unión Europea y el principio de primacía del mismo ha de conciliarse con el respeto a los derechos fundamentales vigentes en los Estados miembros. Es decir, no puede (en principio, en ningún caso) inaplicarse una ley nacional contraria al Derecho de la Unión Europea cuando dicha inaplicación implique una violación de los referidos derechos fundamentales.