Daniel Armesto Macías
En este artículo el autor comenta una consulta del ICAC en la que se trataba la contabilización de la deducción para la participación en proyectos de investigación y desarrollo, regulada en las normas forales del Impuesto sobre Sociedades de Bizkaia y Gipuzkoa.
Esta consulta ha sembrado posibles dudas sobre la naturaleza del ingreso que obtiene la entidad investigadora cuando renuncia a su deducción en favor de la entidad financiadora de la investigación, lo que podría incidir en el carácter tributable o no de dicho ingreso.
El autor considera que no debería calificarse como una deducción, sino como un ingreso por impuesto sobre beneficios pero en última instancia deberían ser los tribunales quienes resolvieran la cuestión