A la luz del aumento del derecho financiero islámico como práctica jurídica a nivel global en la actualidad, se presenta imperativo: por un lado, analizar su naturaleza y examinar las dificultades derivadas de la sumisión a la sharía de un contrato de financiación; por otro lado, determinar la ley aplicable en defecto de un pacto de sumisión válido conforme al Reglamento Roma I, prestando especial atención al esquema de financiación denominado murabaha; por último, constatar la creciente percepción de este derecho como «riesgo» del contrato y no como «ley aplicable».