Análisis de la imposición de la pena de prohibición de comunicación que el juez o tribunal pueden imponer como pena del art. 48.3 en relación con el art. 57 CP y su grado de afectación al uso habitual de redes sociales, ya que la modernización de los sistemas de comunicación conlleva que la ejecución de esta pena conlleve la necesidad de valorar cuando se usan las redes sociales para establecer esa comunicación que está vetada por la pena. Se trata, también, sobre la nueva pena de prohibición de uso d redes sociales que se prevé incluir en la reforma del Código Penal prevista en la más amplia de violencia de género.