En el conjunto de los denominados "delitos de falsedad documental", el CP vigente distingue cuatro clases de documentos: públicos, oficiales, mercantiles y privados, y en este trabajo se trata de determinar qué clase de documentos privados, incursos en el tráfico mercantil, deben gozar de una suficiente diferencia específica para que se conviertan en "mercantiles" a efectos penales.