El oficial de cumplimiento, previsto en el art. 31 bis 2 b CP como elemento esencial del sistema de compliance penal implementado en las personas jurídicas, desarrolla su actuación a través de investigaciones en distintos momentos y con diversas finalidades. Esta circunstancia es una pieza fundamental para la determinación del régimen de exclusión probatoria que debe aplicarse a las evidencias obtenidas en el seno de las distintas investigaciones llevadas a cabo por el compliance officer en orden a su posible uso en un proceso penal.