El actual debate en el Congreso de los Diputados del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, junto a la implícita voluntad política de llegar a un consenso para la no concesión de indultos a condenados por estos delitos, nos llevan a reflexionar sobre la necesidad, o no, de plantear excepciones en la concesión de los beneficios penitenciarios recogidos en la legislación y sus implicaciones desde el mandato constitucional de resocialización contenido en el artículo 25.2 de la Carta Magna.