Carlos A. Gómez Otero
Las Leyes 39 y 40/2015 de 1 de octubre establecen la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en la tramitación del procedimiento administrativo, lo que determina que las resoluciones que se dicten deben de cumplir unos requisitos específicos para considerarlos como documentos electrónicos válidos. El incumplimiento de algunos de estos requisitos puede conllevar a nuevas causas de nulidad o de anulabilidad del acto administrativo.