La respuesta que se ha venido dando desde la Administración ante el presupuesto de hecho de la anulación de una liquidación tributaria por parte de órganos administrativos o judiciales ha sido diversa y no uniforme en cuanto a la determinación de la exigencia de intereses moratorios, su tipo aplicable y el plazo de generación de los mismos. La Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2013 fija la doctrina jurisprudencial que interpreta el contenido de los apartados quinto y sexto del artículo 26 de la Ley 58/2003, General Tributaria.