En este trabajo, que fue mencionado como accésit en el XXXI premio La Ley de artículos doctrinales, el autor analiza la Disposición adicional décima, introducida en la Ley Orgánica de Extranjería por la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, que ha supuesto la legalización de las conocidas como «devoluciones en caliente o automáticas» bajo la denominación legal de «rechazo en frontera». Su práctica, sin embargo, sigue planteando dudas de compatibilidad con la normativa internacional de Derechos Humanos y de protección internacional; así como su encaje dentro de la lógica operativa que disciplina el Acuerdo de readmisión de inmigrantes irregulares entre España y Marruecos de 1992. Incluso su conveniencia o necesidad queda en tela de juicio ante la entrada en vigor del nuevo Reglamento europeo 2016/1624 por el que se instituye una Guardia Europea de Fronteras y Costas.