Al hilo de una reciente iniciativa parlamentaria y de algunas reflexiones doctrinales, en este comentario se examina la condición de autoridad de los funcionarios de prisiones, para, por un lado, defender que, a efectos de su protección penal, están revestidos de aquélla y, por otro, situarse al lado de las tesis que defienden que también la tienen a efectos de la «presunción de veracidad» de los hechos relatados que consten en los documentos que emitan en el ejercicio de sus funciones. Todo ello no obstante, en este trabajo se respalda la conveniencia de que en una norma con rango de ley se estipule claramente que los funcionarios penitenciarios, en el desempeño de sus cometidos profesionales, están revestidos de la condición de autoridad.