Evelyn Vega Barrera
La sumisión voluntaria a arbitraje de las controversias derivadas de un determinado negocio jurídico supone expresamente la exclusión de la vía jurisdiccional y, en especial, la renuncia al derecho a una segunda instancia en la que poder revisar el fondo del asunto.
Sin embargo, el art. 41 de la Ley 60/2003 de Arbitraje (en adelante L.A), como es sabido, establece los motivos tasados por los que la jurisdicción ordinaria puede eventualmente estimar una demanda de anulación total o parcial de un laudo arbitral.
Este trabajo tiene por objeto analizar la interpretación que del motivo de anulación, basado en la infracción del orden público, ha seguido recientemente el TSJ de Madrid con el objeto de cuestionar si dicha interpretación es conforme a los principios del proceso arbitral.