El presente trabajo pretende llamar la atención sobre una posibilidad que se está abriendo camino entre la Jurisprudencia: la aplicación del art. 53 CP al margen de las previsiones y requisitos de los nuevos arts. 80 y ss. CP tras la reforma del mismo por LO 1/2015. Con ello, la responsabilidad subsidiaria por impago de multa podría cumplirse con carácter general mediante localización permanente (multa día) o trabajos en beneficio de la comunidad (multa día y multa proporcional), impidiendo así que la pena originaria de multa se cumpla de manera más onerosa en forma de responsabilidad personal subsidiaria por quien no tiene medios económicos para satisfacerla.