La Sentencia del TS de 29 de mayo de 2017, en el Rec. 483/2015, desestima el recurso de casación interpuesto por la sociedad reclamante de responsabilidad profesional al Procurador, declarando que en supuestos semejantes ya se ha pronunciado en alguna ocasión el TS que el obligado a instar la prórroga de la anotación preventiva de embargo es el Abogado, y dicha prórroga no puede considerarse como mero acto de impulso procesal, al tratarse de una actuación encaminada a asegurar la eficacia de medida cautelar para garantizar el buen fin del procedimiento y, por tanto, no se incluye entre las competencias del Procurador.