Este artículo analiza las alternativas propuestas por la FEMP para la reforma del Impuesto de plusvalía tras el fallo del Tribunal Constitucional de 11 de mayo. Se analizan desde un punto de vista crítico por no ser adecuadas, pues la primera de ellas confía nuevamente en un método objetivo de cálculo, y la segunda, aunque atiende a la diferencia de valores en cada caso, olvida la función de este impuesto, sin la cual pierde justificación la doble imposición de estas plusvalías.
El pasado día 30 de mayo la junta de gobierno de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) acordó trasladar al Gobierno dos propuestas para la modificación del Impuesto sobre el Incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (el impuesto de plusvalía). Según la FEMP los recientes fallos jurisprudenciales del Tribunal Constitucional han creado una situación de inseguridad jurídica que debe ser suplida por el legislativo «llevando a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana» [SSTC 26/2017 (LA LEY 2615/2017), 37/2017 (LA LEY 5797/2017), y para el caso que aquí nos ocupa, la STC 59/2017 de 11 de mayo (LA LEY 37759/2017)].
Las propuestas que se plantean desde la FEMP pivotan bien en el catastro, mediante la aprobación de «índices objetivos» que determinen si ha habido incremento o no y susceptibles de ser actualizados en los presupuestos generales del Estado; bien en el precio reseñado en las escrituras públicas de compraventa.
Este artículo trata sobre la necesidad de una reforma del Impuesto y del acierto de las alternativas propuestas por la FEMP.