A juicio de las autoras, el nuevo Reglamento deja nuevamente sin resolver una multitud de cuestiones procedimentales en relación con el arbitraje. Su finalidad no es regular aquellos aspectos arbitrales que puedan haber quedado olvidados por las leyes concursales nacionales, sino establecer normas de competencia judicial internacional, ley aplicable y procedimientos de coordinación para dotar de eficiencia y agilidad a los concursos comunitarios. Por ello, el Nuevo Reglamento se limita a señalar que la ley aplicable a los procedimientos arbitrales en curso, al igual que a los procedimientos jurisdiccionales ordinarios, es la ley de la sede arbitral.