La entrada en vigor de la Ley de Navegación Marítima (Ley 14/2014) y su aplicación por más de dos años ha mostrado serias disfunciones entre ellas y de manera destacada la tutela judicial efectiva de los derechos de la «gente de mar», en relación a los créditos sociales (impagos salarios, repatriaciones, asistencia sanitaria, etc.), a través de una las figuras más eficaces del derecho español: el embargo preventivo del buque. El mismo no obstante está sujeto a la prestación de una garantía mínima del 15% del crédito alegado (art. 472 LNM). Cuestión que no plantea mayor problema a empresas o a aseguradoras pero si a los tripulantes, que sobre no cobrar sus salarios, se ven obligados a una penalización económica obstativa del ejercicio de su derecho, en una situación de grave vulnerabilidad personal. En definitiva, al eslabón más débil del transporte marítimo se le vulnera el principio de tutela judicial efectiva (art. 24 CE).