Eva Blasco Hedo
La regulación de la recolección de setas en los montes de Castilla-La Mancha se enmarca en la cada vez mayor aceptación que esta actividad tiene desde el punto de vista recreativo, turístico o puramente comercial. En este contexto, es necesario poner de relieve el papel fundamental que desempeñan las setas dentro del equilibrio de los ecosistemas forestales, lo que exige garantizar la conservación tanto de las especies como de sus hábitats.
A través de esta orden se define la seta como “el cuerpo fructífero de un hongo, que se desarrolla sobre el suelo o sobre partes de un árbol, ya sea vivo o muerto”, quedando fuera de su ámbito de aplicación las setas cultivadas y las trufas.
Sólo pueden ser objeto de recolección las especies de setas silvestres comestibles o con usos medicinales, en cuyo caso se adaptarán a los principios generales sobre aprovechamientos forestales y estarán sujetas a lo dispuesto en los instrumentos de ordenación o a los planes anuales de aprovechamiento. Para la recolección de setas con fines científicos, divulgativos y educativos se requerirá autorización administrativa en los términos fijados en el art. 5 de la orden.
Se determinan las condiciones generales para la recolección, las prácticas prohibidas, la titularidad de las setas y su comercialización; así como la compatibilidad con otras actividades. Cuando se trate de espacios naturales protegidos o de Red Natura 2000, la recolección se someterá a lo dispuesto en esta orden, salvo que en su normativa específica se establezcan medidas de mayor protección.