Determinado contrato de obras fue adjudicado en el año 2002. La certificación final de la obra se abonó trascurridos más de cuatro meses desde su recepción formal. Se discute si el interés de demora correspondiente ha de fijarse en el del 8% al ser eventualmente aplicable la Ley 3/2004, de medidas de lucha contra la morosidad. Resulta igualmente controvertido si el dies a quo para el cómputo de los intereses de demora ha de comenzar antes de la recepción formal.