En determinado anuncio de licitación se indicaba que el plazo durante el cual el licitador estaría obligado a mantener su oferta era de dos meses a partir de la fecha declarada de recepción de ofertas. Transcurrido éste, una empresa licitadora retira su oferta. No obstante, la Administración contratante acuerda la incautación de la fianza provisional. Se argumenta que el plazo de dos meses de la oferta hay que computarlo desde la apertura de las proposiciones por lo que la retirada de la proposición el 13 de mayo de 2009, se encontraba dentro del plazo legalmente señalado en que la Administración podía adjudicar el contrato.