Se plantea ante el TJUE una petición de decisión prejudicial por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, mediante auto de 9 de julio de 2015, acerca de si el artículo 1, apartado 1, y el artículo 2, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 89/665 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una legislación nacional en virtud de la cual la decisión de admitir a un licitador al procedimiento de adjudicación no está incluida entre los actos de trámite de un poder adjudicador que pueden ser objeto de un recurso jurisdiccional independiente.