Se plantea ante el TJUE la cuestión de si el artículo 1.3 de la Directiva 89/665 debe interpretarse en el sentido de que se opone a que a un licitador que ha sido excluido de un procedimiento de adjudicación de un contrato público mediante una decisión del poder adjudicador que ha adquirido carácter definitivo y que, por lo tanto, no es licitador afectado en el sentido del artículo 2 bis de esa Directiva, se le niegue el acceso a un recurso contra la decisión de adjudicación del contrato público en cuestión y contra la celebración de dicho contrato, cuando el licitador excluido y el adjudicatario del contrato son los únicos que han presentado ofertas y aquel licitador sostiene que la oferta del adjudicatario también debería haber sido rechazada.