Un Ayuntamiento pregunta a la Comisión Consultiva de Contratación Pública de Andalucía si es obligatorio que el Interventor Municipal informe los pliegos en un expediente de contratación en los casos en que se haya implantado un sistema de fiscalización previa limitada. La Comisión llega a la conclusión de que la aprobación de un sistema de fiscalización previa limitada no supone la eliminación o exención de trámites que resulten preceptivos conforme a otras normas jurídicas, en este caso, la emisión del informe del Interventor de la Entidad Local con carácter previo a la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares que establece la disposición adicional segunda del TRLCSP.