En Los intereses de demora originados por el impago, en el plazo legal, de obras, suministros y servicios prestados a las administraciones públicas, constituyen un derecho básico de los acreedores, con la naturaleza de derecho irrenunciable, conforme establece la Ley 3/2004 de 29 de diciembre. Conviene en este sentido hacer un análisis, a la luz de la vigente legislación, porque, de alguna manera, se quieren invertir los términos para desnaturalizar el carácter otorgado a este derecho, en la legislación básica. Baste recordar los dos Reales Decretos Ley de 4/2012 de 24 de febrero y 8/2013 de 28 de junio, que establecieron una excepción al pago de intereses, cuando los acreedores se acogían a los procedimientos extraordinarios de financiación de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.