La jurisprudencia del TJUE, basada en los principios de igualdad así como libre circulación y prestación de servicios, denota la viveza del concepto de trabajador por cuenta ajena; de ella se desprende que no es concepto unívoco, que posee un alcance comunitario y autónomo, y que no debe interpretarse de forma restrictiva. En cuanto al de asegurado social, ha sido introducido e implantado por el TJUE con fundamento en los principios de igualdad y libre circualción, conviviendo con el tradicional de afiliación, lo que ha supuesto la deslaborización del ámbito de aplicación personal del Reglamento 883/2004 de coordinación de los sistemas de Seguridad Social. Hasta aquí las consecuencias. La controversia se suscita por la Comisión al entender que el Reglamento de Seguridad Social es aplicable a los ciudadanos que no ejercen actividad económica alguna por el hecho de tener la condición de ciudadano de la Unión Europea y residir en un Estado miembro de acogida imponiendo así a estos Estados el reconocimiento del derecho a prestaciones no contempladas - incluso, expresamente excluidas - del campo de aplicación material de los Reglamentos de Seguridad Social, invocando el artículo 258 TFUE, lo que nos lleva a analizar las especiales y específicas normas de conflicto de Seguridad Social de las que se desprende porqué esta materia está excluida tanto de Roma I como de Bruselas I bis.