La compensación que tiene lugar al término del régimen de separación de bienes, por haber asumido las labores domésticas durante su vigencia, ha sido rígidamente interpretada por parte de nuestro Tribunal Supremo, exigiéndose, para su obtención, una dedicación exclusiva y excluyente a la atención de tales menesteres. Sin embargo, el último de los pronunciamientos emitidos por el Alto Tribunal acusa un interesante punto de inflexión que, en el futuro, podría dar lugar a una reconsideración de la postura adoptada hasta el momento, no siendo precisa, desde entonces, semejante exclusividad.