La reforma de la LECrim., operada por la L. 41/2015, de 5 de octubre, ha introducido el anhelado derecho fundamental a la doble instancia en las sentencias por delitos graves, del que conocerán los T.S.J. y la Sala de lo Penal de la A.N. En el presente artículo, se abordan los principales problemas, tanto orgánicos, como procesales, derivados de la contradicción entre la doctrina del TEDH y T.C., de un lado y la del T.S., de otro, sobre la valoración de las pruebas personales y última palabra del acusado.