El artículo 231 de la Ley General de Sociedades señala que, si los accionistas que ostentan el 20% de las acciones con derecho a voto solicitan una distribución de determinado monto de las utilidades, siempre que haya utilidades distribuibles, la sociedad está obligada a repartir las mismas. El autor del presente artículo analiza la conveniencia de la mencionada norma, desde el punto de vista de los actores involucrados y teniendo en cuenta la regulación sobre el dividendo mínimo en otros países. Asimismo, el autor explica la aplicación del artículo en la práctica, y se pregunta y cuestiona sobre el sentido que se le debe dar para que no se desvirtúe su finalidad.