José Luis Rodríguez Lainz
Recientes acontecimientos han puesto en cuestión la pervivencia en nuestro vigente Código Penal de delitos específicos destinados a proteger la libertad de conciencia y los sentimientos religiosos; en un alarde de pretendida prevalencia de una idea de Estado laico que no casa precisamente con la posición que mantiene el actual art. 16.3 de la vigente Constitución, mucho más cercano a la idea de aconfesionalidad, frente al hecho religioso y sus manifestaciones. Los tipos penales desarrollados en los arts. 522-526 del Código Penal no suponen en momento alguno una privilegiación de la religión frente a otras manifestaciones de la libertad del ser humano que cuentan con una abigarrada protección en nuestro Código Penal; respondiendo, al menos en parte, a concretas necesidades de tutela penal que encuentran difícil asiento en otras modalidades típicas de nuestra norma punitiva.