Una de las empresas que forman parte de determinado acuerdo marco para el suministro de ordenadores personales y software ofimático renuncia a la ejecución de un contrato derivado que le había sido adjudicado. El órgano de contratación decide resolver el acuerdo marco e incautar la garantía definitiva, si bien la responsabilidad contractual subsiste en lo que exceda de su importe. La indemnización se cuantifica en la diferencia entre la oferta de la empresa que renuncia y la de la oferta de la empresa que finalmente ejecutó el contrato derivado.
La empresa respecto a la que se resuelve el acuerdo marco alega, por un lado, que el incumplimiento de un contrato basado en el acuerdo marco constituye sólo un incumplimiento del contrato derivado y pudiera dar lugar a la resolución de éste, pero no de aquel. Por otro, que no debe asumir la diferencia de precio del cambio de suministrador, principalmente porque el material suministrado por la segunda empresa no era exactamente el mismo, ni de las mismas características del que ofreció, sino que se trataba de suministros de gama superior, de manera que se produciría una situación de enriquecimiento injusto de la Administración.