En su cuestión prejudicial al TJUE, el órgano jurisdiccional italiano remitente pregunta si el art. 45 de la Directiva 2004/2018 y los arts. 49 TFUE y 56 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el asunto principal, que obliga al poder adjudicador a considerar motivo de exclusión la infracción en materia de pago de cotizaciones de la seguridad social que consta en un certificado que fue solicitado de oficio por el poder adjudicador y expedido por los organismos de la seguridad social, si tal infracción existía en la fecha de la participación en una licitación, aunque ya hubiera cesado en la fecha de la adjudicación o del control de oficio efectuado por el poder adjudicador.