El Tribunal analiza el recurso interpuesto contra la resolución de exclusión de la oferta presentada por una empresa al considerar que la misma no podía cumplirse por incluir valores anormales o desproporcionados. Y a este respecto, considera el Tribunal que resulta necesario que el informe del órgano de contratación rebata las argumentaciones del recurrente pues el hecho de que no lo haga no es acorde con el principio contradictorio.