El Tribunal analiza el recurso interpuesto contra el Acuerdo de exclusión adoptado y considera, que el licitador puede recurrir el acuerdo de exclusión antes de que se notifique pero en ningún caso podrá fundamentar su recurso en la ausencia de motivación de la misma pues no existe una obligación legal de notificar dicho acto por parte del órgano de contratación hasta la adjudicación.