Un Ayuntamiento expone que, en un determinado expediente de contratación de obra, ésta fue adjudicada a una empresa que, según se ha descubierto, presenta unos vínculos con otras empresas que participaron en dicho procedimiento como licitadoras. Pregunta si ello contraviene el principio de proposición única del art. 145.3 TRLCSP y, en caso afirmativo, cuáles serían los efectos que tendría sobre el contrato en vigor. La Junta considera que la simple concurrencia de empresas vinculadas no vulnera el principio de proposición única, sino que hay que analizar cada caso; también considera que la vulneración del principio de proposición única da lugar a la nulidad de pleno derecho del contrato.