Un Ayuntamiento pregunta a la JCCA de Aragón si es posible contratar por fases la ejecución de un proyecto de obra previa redacción de una separata del mismo en la que se recojan las unidades necesarias para la ejecución de una primera fase para su posterior licitación. La Junta concluye que el objeto del contrato debe ser completo y determinado, entendiéndose que es completo cuando constituye una unidad funcional que es susceptible de entrega al uso público. Y determina que, en el contrato de obras, el concepto de obra completa descansa sobre un eje cual es el proyecto, el cual, si bien es cierto que puede ser alterado, tiene que hacerse siempre con pleno respeto a las reglas y principios que rigen la contratación pública, por lo que no bastará una simple separata.