Contra el acuerdo de adjudicación, una empresa decide interponer recurso especial en materia de contratación ante la exclusión acordada por la mesa de contratación y el Tribunal expone entre otras cuestiones que para poder contratar los contratistas deberán contar con plena capacidad de obrar, ausencia de prohibiciones y solvencia y asimismo, contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad, se trata pues de cuestiones totalmente distintas: así, una cuestión es la habilitación empresarial o profesional relativa a la aptitud legal para el ejercicio de la profesión y que funciona como requisito de capacidad; otra cuestión es la solvencia económica, técnica o profesional, pensada para acreditar niveles de solvencia suficientes para la ejecución del contrato en cuestión.