La reciente STS 116/2017 viene a reducir, «contra reo et ultra litteram legis», el tradicional y amplio concepto de prueba carente de valor procesal por haber sido ilícitamente obtenida, directa o indirectamente, mediante quebrantamiento de derechos fundamentales (art. 11 LOPJ). Se trata de una sentencia muy documentada, con argumentos sólidos, para llegar a una conclusión que, sin embargo, no parece acorde con la plena vigencia de los derechos fundamentales a la presunción de inocencia y a un procedimiento con todas las garantías legales. En estas líneas se critica esta resolución, que tiene aromas del cada vez más extendido principio «in dubio contra opulentibus» y de enaltecimiento del «ius puniendi» del Estado, reduplicado es en este caso al ser además el titular del bien jurídico protegido: la recaudación de tributos.