Las disposiciones del Reglamento nº 1346/2000, del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, no conceden a los créditos de las autoridades fiscales de un Estado miembro distinto del Estado de apertura un estatuto preferente, en el sentido de que deberían poder exigirse por vía ejecutiva incluso después de la apertura de un procedimiento de insolvencia. La circunstancia d e q u e l o s c r é d i t o s incluidos en el procedimiento de ejecución forzosa sean créditos de naturaleza fiscal no implica que se les deba aplicar por este motivo únicamente el Derecho interno rumano ni que los efectos previstos por la lex fori concursus, en este caso el Derecho concursal húngaro, no les resulten aplicables