El reciente Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2016, por el que se instruye a las entidades del sector público estatal para dar publicidad a determinados contratos no sujetos a regulación armonizada (BOE 21 diciembre de 2016), arroja una serie de luces y sombras en la futura aplicación del procedimiento negociado sin publicidad por los órganos gestores de la contratación pública, tratando el presente trabajo de dar respuesta a las dudas suscitadas recientemente con ocasión del mismo.