En el presente artículo trataremos acerca del principal problema concerniente a las sanciones catastrales y tributarias en el ámbito del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Las primeras, en relación con la falta de declaración o de declaración falsa o incompleta, no penalizan verdaderamente el daño que se causa con tales conductas a la Hacienda Pública y, en consecuencia, al interés general. La importante evolución que ha experimentado el régimen sancionador tributario no se ha visto reflejada en la normativa catastral. La regulación legal y reglamentaria que afecta al Catastro y al IBI diseña un escenario poco acorde con la proporcionalidad que todo régimen sancionador debe respetar y con una correcta distribución competencial. A tenor de la Disposición Adicional Octava del Real Decreto 417/2006, según qué Administración inicie primero el procedimiento sancionador (la estatal o la local), las multas pecuniarias pueden variar de forma absolutamente injustificada. Plantearemos en el 1.- Una reflexión previa acerca del principio de proporcionalidad. 2.- La Institución Catastral. 3.- El Impuesto sobre Bienes Inmuebles y su dependencia del Catastro Inmobiliario. 4.- Las sanciones catastrales y tributarias. 5.- La Disposición Adicional Octava del Real Decreto 417/2006. 6.- El paréntesis del Procedimiento de Regularización Catastral. Luces y sombras.
7.- Conclusiones.
artículo la necesidad de una reforma urgente que corrija tales deficiencias.
In this article we will address the main subject concerning tax and cadastral sanctions in the field of Tax on Real Estate. The former, in relation to the lack of a statement or a false or incomplete sta tement, do not actually penalize the damage caused by such conduct to the Treasury and, consequently, to the general interest. The signífícant evolution of the tax punitive regime has not been reflected in the cadastral regulations. The legal and regulatory rules affecting the Cadastre and the Tax on Real Estate desígn a scenario that is inconsistent with the proportionality that every sanctioning regime must respect and with a correct distribution of jurisdiction. Accordíng the Eighth Additional Disposition of the Royal Decree 417/2006, depending on the Administration that first initiates the sanctioning procedure (Central government or Local Authority), the pecuniary fines can change in an absolutely unjustified way. In this article we will raise the need of an urgent reform that corrects such deficiencies.