No es posible eximir automáticamente de instrumento de prevención y control ambiental a aquellas actividades sólo porque no aparezcan literalmente recogidas en el Anexo I de la GICA modificado por el Anexo III del Decreto Ley 5/2014, siendo necesario analizar, en cada caso concreto, si, conforme a unos criterios establecidos, tiene encaje, por integración o asimilación de sus efectos, en algunas de las categorías de actividades establecidas.