La Ley 39/2015, aunque no explícitamente, nos invita a un control adecuado y necesario de los documentos que conforman el procedimiento administrativo electrónico y por ende la necesidad de dotarnos de un sistema de gestión documental como garantía de áquel. Así mismo, disponer de una información fiable, auténtica y actualizada es una obligación legal que pende de la técnica de la gestión documental.