La consecución de la no discriminación por razón del sexo es la historia de una lucha bimilenaria. Los logros obtenidos en Roma a finales de la época republicana se tradujeron en la llamada “emancipación de las mujeres”. El derecho matrimonial clásico es, sin duda alguna, la aportación más impresionante del genio jurídico romano. Se trata de un matrimonio humano, concebido como unión libre y disoluble en el que ambos cónyuges viven en pie de igualdad, pudiendo cada uno de ellos disponer libremente de sus bienes. Durante la Edad Media esta concepción laica e igualitaria del matrimonio fue abandonada totalmente en la Europa occidental por el influjo de la Iglesia y sólo volvió a renacer con el movimiento humanístico del siglo XVIII, impulsor de las codificaciones laicas decimonónicas. La O.N.U., en primer lugar, y la Unión Europea, posteriormente, han asumido desde su inicio el compromiso de mejorar la situación de la mujer y conseguir, entre otras cosas, a través de su normativa que la igualdad de oportunidades en la sociedad sea una realidad y, en particular, por lo que respecta a la materia socio-laboral